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Febrero 17, 2023 11:00 AM
Tres ministros vapulean a los pensionados del IMSS: Eternizarán su pobreza

Tres ministros vapulean a los pensionados del IMSS: Eternizarán su pobreza

Solo tres ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (de la toga caída) se envalentonaron en contra de los pensionados mayores de 60 años de edad, cotizantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para justificar el pago mediante la (miserable) Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Mediante un comunicado (vergonzoso) de la SCJN validan la reforma de una ley inexistente, le llaman: “Ley del IMSS” (¡!) a la Ley del Seguro Social (LSS), hecho que demuestra la profunda ignorancia, al menos de los redactores de ese anuncio del 8 de febrero de 2023, con el número 040/23.  El encabezado dice así:

“VÁLIDO DECRETO DE REFORMA A LA LEY DEL IMSS Y LA LEY DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES DE AHORRO PARA EL RETIRO DE 2020, EN MATERIA DE PENSIONES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ”

El inicio de este reclamo lo llevó a cabo la Nueva Central de Trabajadores (NCT) mediante un amparo del 8 de marzo de 2021 en contra del decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador de fecha 16 de diciembre de 2020 que justifica el límite superior del pago de las pensiones en UMAS ($103.74) y no en Salario Mínimo General ($207.44) 

Largos 23 meses después de presentado el amparo, la Segunda Sala de la SCJN integrada por los ministros Alberto Perez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Luis María Aguilar Morales, con la ausencia de Javier Laynez y el voto en contra de Loreta Ortiz Ahlf, llegaron a la (torcida) conclusión que la utilización de las UMAS para calcular el límite superior de cotización para las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez era constitucional (¡!).

La NCT argumentó que la reforma a LSS y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es regresiva al eliminar derechos ya reconocidos, ejercidos y gozados por los trabajadores mexicanos al variar el límite del pago en UMAS.

Se adujo por la organización sindical, que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no debe aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse esta última de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo.

Se argumentó que debe ser el salario mínimo general, el que debe usarse como índice, unidad, base, medida o referencia, para atender los supuestos relacionados con los derechos de los trabajadores en materia de Seguridad Social y Pensiones, que se utiliza como referencia en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

Existe también un antecedente de otro reclamo similar al de la NCT impulsado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, con argumentos similares y que también fue negado por los integrantes del poder judicial de la federación.

La decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia valida constitucionalmente de manera lamentable un concepto ajeno al salario de los trabajadores como es la UMA.  

A los trabajadores el salario que perciben y sus prestaciones sirven de base para conformar el salario base de cotización. Con este se generan sus derechos para una pensión tasada como límite en salarios mínimos generales lo que representa durante el año de 2023 una afectación diaria de $103.7 al restar la diferencia de lo que representa el SMG de $207.44 y 103.74 de la nociva UMA. 

La Ley del Seguro Social ha estado fundada en salarios mínimos, así como toda la estructura financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), alegato sustancial de la NCT en su amparo; esta Central de trabajadores señaló que, de hecho, el cobro de la máxima cuota está definida en veinticinco veces el salario mínimo general vigente, debiendo partir de la base para sustentar el monto una pensión.

Por eso se llama salario base de cotización, en virtud de que el trabajador hace sus aportaciones en base a su salario y no a través de la UMA, de conformidad con el artículo 25 en relación con el artículo 28 de LSS, artículos que no fueron reformados por el Decreto cuestionado, por lo que son vigentes y obligan al IMSS a estar y pasar por ellos.

El golpe dado por este trío de ministros, Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Luis María Aguilar Morales en contra de los pensionados, pretende eternizar constitucionalmente la pobreza de los pensionados.

Retomando las palabras del abogado Jorge Carbajal, uno de los autores de este importante amparo: “Hay camino pendiente por recorrer”.  

Además, lo que no saben este trío de ministros del genio torcido, que los derechos humanos son indestructibles y tarde que temprano serán recuperados por la lucha de los trabajadores.

Publicado por:Noticias de Última Hora

Admin Febrero 17, 2023 11:00 AM JUSTICIA