Si eres un trabajador de la salud, el riesgo profesional de contagio es bastante alto, dadas las circunstancias. Pero existe otro inmenso grupo de empleados que, por circunstancias ajenas a lo dictado por las autoridades, se ven obligados a asistir a sus centros de trabajo. Puede ser porque sus patrones así lo han decidido, o porque se encuentran dentro del espectro de actividades esenciales.
Pero, ¿qué pasa si te enfermas de Covid-19 en el lugar donde laboras, sin ser trabajador de la salud? ¿Puede considerarse riesgo de trabajo o enfermedad profesional? ¿Tienes derecho a las indemnizaciones de ley?
El IMSS emitió la Circular 09 90 01 300000 «Criterios de calificación para casos con Coronavirus (Covid-19) como Enfermedad de Trabajo”, la cual ha sido cuestionada por diversos motivos. Primero, porque su acceso y difusión es por demás complicado (tuve que buscarla durante 20 minutos en la web porque no la publicaron aún en su portal).
El segundo, porque establece que “se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con coronavirus”. Lo que implica que hay que demostrar la exposición al virus con motivo laboral, hecho que en principio recaerá en el trabajador.
En tercer lugar, porque el IMSS cataloga el riesgo de los trabajadores por la exposición al Covid-19 durante una pandemia como muy alto, alto, medio o bajo. La categoría depende del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio a la enfermedad.
De acuerdo al IMSS, las de riesgo alto y muy alto se encuentran vinculadas en mayor o menor medida, con actividades del sector salud. Las de riesgo medio comprenden al personal que participa directamente en la atención al público general y que por su actividad está en mayor riesgo de infección. También se considera así si tiene un mayor riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminados, tales como tiendas, escuelas, guarderías, farmacias y áreas de servicio al público. Las de riesgo bajo son aquellas que no se encuentran en las tres anteriores.
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Si tu patrón te obligó a asistir a trabajar, sin formar parte de las actividades esenciales decretadas por las autoridades sanitarias y contraes Covid-19, deberá enfrentar varios problemas, especialmente si formas parte de la población de riesgo. En principio con las autoridades del trabajo por no haber suspendido temporalmente sus funciones. Por otro lado, al ser considerada enfermedad de trabajo, tienes derecho a recibir tu incapacidad con un subsidio del 100% del salario base con el que tu patrón de tenga cotizando. En las enfermedades o incapacidades que no derivan del riesgo de trabajo solamente tienes derecho a recibir el 60% del subsidio.
De igual forma, el patrón debe tomar en cuenta que eso implicará que se aumente la prima de riesgo que tiene que pagar al IMSS. Además, el trabajador puede señalar que el contagio de Covid-19 se dio en el transporte público (autobús, Metro, etc.) durante el traslado de su casa al centro de trabajo, o viceversa, lo que no favorecerá al patrón, más si no era actividad esencial.
Por último y no menos importante, ¡hoy llego a mi primer mes colaborando con Latinus! Es un honor pertenecer a esta comunidad, gracias a todos quienes me han leído y contactado con comentarios o dudas. Seguiré a sus ordenes en @enrique_pons.
P.S. Acuso recibo de la gentil invitación extendida por la talentosa abogada @CarlaEUrenaA para participar en el proyecto “13 cuentos de Derechos Humanos para niños”, pronto les daré cuenta de ello.
Por: Enrique Pons Franco
Publicado por:Noticias de Última Hora
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