A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en sesión de 17 de mayo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, la Controversia Constitucional 41/2016, determinó que los ayuntamientos en el Estado de Yucatán tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por la legislatura del Estado, los reglamentos que organicen la administración pública municipal, por ende, están facultados para establecer tribunales contenciosos administrativos de los municipios.
A partir del análisis del artículo 115 de la Constitución Federal, en relación con las facultades de los municipios, se advirtió que el Constituyente yucateco previó en la ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los ayuntamientos, el sistema de medios de impugnación en materia contenciosa administrativa, la posibilidad de que los municipios pudieran contar con tribunales contenciosos administrativos y que en los municipios que no cuenten con un tribunal de esta naturaleza, el tribunal administrativo estatal en la materia será el competente para resolver las controversias. Consecuentemente, se declaró la invalidez de los acuerdos dictados por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Yucatán determinándose que los asuntos respectivos deberán enviarse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida y correlativamente, se reconoció la validez de los acuerdos emitidos por este último. |
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