El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la última porción del penúltimo párrafo del artículo 205 Bis del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, que castigaba con la inhabilitación definitiva a los funcionarios públicos que usan su cargo para la promoción de las terapias de conversión.
ELa Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad 130/2021 en contra de ese artículo del Código Penal de Baja California Sur, el cual fue reformado el 31 de julio de 2021.
Ese artículo castiga hasta con seis años de prisión a quien realice, obligue o financie las diferentes prácticas dirigidas a cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas, también conocidas como “Ecosig”: esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género.
Los funcionarios públicos que realicen u obliguen a las víctimas someterse a esas prácticas, serán castigados con la inhabilitación. La Suprema Corte declaró inconstitucional que, en caso de reincidencia, se aplicara la inhabilitación definitiva.
El ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideró que la sanción es violatoria del principio de la reinserción social y, además, es una pena automática en la que ningún juez valora la situación para establecer la temporalidad del castigo.
La Suprema Corte invalidó por unanimidad el carácter definitivo de ese castigo, pues consideró que la inhabilitación definitiva constituye una pena desproporcionada y que viola el artículo 22 constitucional.
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La decisión de la SCJN tendrá efectos retroactivos hasta el primero de agosto del 2021, fecha en la que entró en vigor la norma considerada como inconstitucional.
Publicado por:Noticias de Última Hora
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