El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado que se han enfocado en la materia laboral, por lo que supervisarán que no hay simulación de servicios profesionales, ya que de percibirlo, habrá sanciones, indicó Adalberto Ramos, socio de Litigio y Controversia Fiscal de la Irma Garrido Licona y Asociados, durante su participación en el 5º Congreso de Reformas y Cumplimiento, organizado por Thomson Reuters.
Si bien la reforma del outsourcing se materializó con un enfoque laboral, no debe perderse de vista que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también supervisará que no haya simulación de servicios profesionales, lo cual es considerado un delito fiscal, advierten expertos:
"Estamos viendo un doble enfoque, tanto inspecciones laborales, pero también por el lado del fisco, que no haya una simulación de servicios especializados en las empresas", dijo Adalberto Ramos, socio de Litigio y Controversia Fiscal de la Irma Garrido Licona y Asociados.
Esta simulación se considera un delito fiscal, por lo que las implicaciones en caso de hacer no serán solamente en materia laboral.
Previamente recordó que, de acuerdo con la reforma al outsourcing, está permitida la subcontratación de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni la actividad económica de la empresa.
La simulación de servicios especializados se puede dar evadir la responsabilidad patronal y las contribuciones respectivas.
Desde el año pasado, se estableció en el Código Fiscal que aquel que utilice el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) para la simulación de servicios profesionales independientes, cometeré defraudación fiscal y la pena por ello será incluso mayor a la establecida por este delito.
Sanciones por simulación laboral
Actualmente, la pena va de tres meses hasta nueve años de prisión, de acuerdo con el monto de lo defraudado, y la propuesta contempla que estas sanciones se incrementen en una mitad cuando se utilice el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en la simulación señalada.
Ante ello, Ramos resaltó que, ante esto, al beneficiario de estos servicios, la autoridad fiscal le exigirá información del proveedor de los mismos que prueben que efectivamente se realizan los mismos.
Por ello, mencionó que es importante contar con toda la información fiscal necesaria como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), comprobantes del pago de cuotas al IMSS e Infonavit.
Con información de Reforma
Publicado por:Noticias de Última Hora
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