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Julio 14, 2020 11:00 PM
Nuevo Decreto de Ley seca en Yucatán: a partir de ahora y hasta el 15 de agosto

Nuevo Decreto de Ley seca en Yucatán: a partir de ahora y hasta el 15 de agosto

Una de las medidas para frenar ola de contagios de Covid-19

DECRETO 252/2020 POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, COMO MEDIDA TEMPORAL DE PREVENCIÓN SANITARIA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA AFECTACIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN YUCATÁN.

Decreto 252/2020 por el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, como medida temporal de prevención sanitaria ante el estado de emergencia declarado por la afectación de la enfermedad COVID-19 en Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 253-F, fracción III, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, y Considerando:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de su artículo 4o, párrafo cuarto, dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 195/2020 por el que se emite la Declaratoria de emergencia con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de COVID-19 (coronavirus) en el estado de Yucatán, la cual abarcó a todos los municipios de la entidad y estableció el marco de referencia de las acciones necesarias para la prevención, detección y mitigación de esta enfermedad.

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en términos de sus artículos 4, fracción I, y 7, apartado B, fracción XVIII, determina que el estado, representado por el titular del Poder Ejecutivo, es una autoridad sanitaria y que a este, como tal, le corresponde, en materia de salubridad local, dictar las normas técnicas y ejercer el control sanitario en lo que respecta a la venta de bebidas alcohólicas.

Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en su artículo 253–F, fracción III, dispone que los establecimientos y locales autorizados para la venta de bebidas alcohólicas tendrán prohibida la venta y no permitirán el consumo de estas en las fechas y los plazos determinados, de forma expresa, por el titular del Poder Ejecutivo, en casos de riesgo o emergencia, o por causa de seguridad pública.

Que, según datos oficiales proporcionados por las autoridades sanitarias, al 13 de julio de 2020, se registraban en México 341,149 casos positivos estimados, 47,619 casos activos estimados y 37,409 defunciones estimadas por la enfermedad COVID-19; y en Yucatán 6,320 casos positivos estimados, 1,221 casos activos estimados y 578 defunciones estimadas por dicha enfermedad.

Que en los últimos días se ha presentado un repunte en el número de personas contagiadas por el virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, el cual compromete la disponibilidad hospitalaria de la entidad para atender a los pacientes que sufren esta enfermedad y sus complicaciones, principalmente, a aquellos que se encuentran en condiciones de gravedad y que, por tal razón, requieren equipo y atención médica especializada.

Que es prioritario para el Gobierno del Estado de Yucatán proteger la salud de los habitantes de la entidad; por lo tanto, en virtud de la situación anteriormente descrita, y para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 y de la enfermedad COVID-19 entre la población, se considera necesario prohibir, como medida temporal de prevención sanitaria, la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio del estado de Yucatán, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 252/2020 por el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, como medida temporal de prevención sanitaria ante el estado de emergencia declarado por la afectación de la enfermedad COVID-19 en Yucatán

Artículo 1. Prohibición

Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, en todo el territorio del estado de Yucatán, en los establecimientos y lugares a que se refiere el artículo 253-A de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

Artículo 2. Sanciones

La persona física o moral que infrinja lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto se hará acreedora a las sanciones administrativas o penales previstas en los ordenamientos aplicables, según corresponda.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Vigencia Este decreto estará vigente hasta el 15 de agosto de 2020.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 14 de julio de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

 ( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno

 ( RÚBRICA )

Dr. Mauricio Sauri Vivas

Secretario de Salud

Publicado por:Noticias de Última Hora

Admin Julio 14, 2020 11:00 PM SALUD