Noviembre 18, 2017 04:00 PM
Nota de la semana: La SCJN ordena al Congreso federal a reglamentar el gasto en publicidad oficial
En sesión de 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala de
la
Suprema Corte, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, ordenó al Congreso
de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes
del 30 de abril de 2018.
Lo anterior a fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada el
10 de febrero de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de
2014 el Congreso de la Unión debía expedir la legislación en materia de
publicidad oficial, lo que hasta ahora no ha ocurrido. Por esa razón, Artículo
19, una organización no gubernamental con presencia internacional, que defiende
la libertad de expresión, promovió un amparo en contra de la omisión del
Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional.
El Juez de Distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del
caso ya que estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral, y
porque de ordenarse legislar, se beneficiaría a todos los ciudadanos, lo que
resultaría contrario al principio de relatividad, por el que las sentencias de
amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio. En consecuencia,
Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo
el asunto.
El Ministro Zaldívar propuso que el asunto sí se podía estudiar a través del
juicio de amparo. Para llegar a esa conclusión, argumentó que a través del
amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o
difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros. Estos derechos,
al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que
sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio. En este
sentido, consideró que se debía reinterpretar el principio de relatividad para
que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de
todos los derechos fundamentales.
Igualmente, se precisó que todas las autoridades tienen la obligación de
respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato
constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino
que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen
facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las
omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando
estos son violados.
Finalmente, la sentencia determinó que la omisión de expedir la ley señalada
viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere
de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de
opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos
suficientes. La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un
ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se
restringe indirectamente la libertad de expresión.
Por lo anterior, la Primera Sala, a propuesta del Ministro Zaldívar, concedió
el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión emita una ley que regule
la publicidad oficial y con ello cumpla con la obligación establecida en la
reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.
Publicado por:NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA