La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si bien exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral, sin embargo, si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita) y se exhibe en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial (foro privado), ante empleados y directivos que se identifican como judíos, entonces, en esas circunstancias, ese acto de expresión carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo.
En este sentido, deben considerarse lícitas las medidas adoptadas por los miembros de la empresa demandada para proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, quienes se sintieron violentados por el significado de dicho tatuaje, medidas que consistieron en solicitar al portador del tatuaje que lo cubriera y, ante su negativa, la cesación de la relación laboral, previa liquidación. En consecuencia, dichas medidas no fueron discriminatorias contra el portador del tatuaje, por lo que no procede otorgarle a éste una indemnización por daño moral.
Publicado por:Noticias de Última Hora
Por sentarse mucho tiempo en el baño con su celular, se le salieron las 'tripas'
EL MUNDOLos gritos desgarradores de la mamá de Susana al cantar "Libre soy"
MÉXICOAprobado: quitarán licencia de por vida a quien conduzca ebrio y mate a alguien
MÉRIDAHermano del "karateca golpeador" amenaza a familiares de la víctima, denuncian
MÉRIDASurge ‘La Furia Negra’, grupo armado para combatir narcos ¿y las autoridades?
MÉXICOReciclador de basura halla roca en la playa que lo hizo millonario
DIVERSIÓN