La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó analizar la constitucionalidad de las leyes de la Guardia Nacional y la general del Sistema Nacional de Seguridad, promulgadas en mayo pasado y que normarán la labor de los 150 mil elementos que integrarán la corporación, debido a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) las impugnó por considerar que contienen omisiones que pueden ser violatorias de garantías.
En las acciones de inconstitucionalidad que promovió se establece que los legisladores que promulgaron estas legislaciones incurrieron en serias omisiones, puesto que no se incluyeron reglas suficientes para regular la nueva institución policiaca.
De acuerdo con el organismo nacional, la base jurídica que regulará la actuación de los elementos “es demasiado general, no específica”, por lo que en los hechos su aplicación puede traducirse en violaciones a los derechos humanos durante las tareas de seguridad pública que realizarán los militares, marinos y policías federales que la conforman.
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En los documentos que el 26 de junio pasado entregó el ombdusman nacional, Luis Raúl González Pérez, señaló que en estas leyes no se contemplan algunos criterios para el actuar de los cuerpos de seguridad, que sí están plasmados en la Constitución, por lo que debieron ser reguladas por los legisladores.
Con estos argumentos promovió la acción de inconstitucionalidad 62/2019 contra las leyes de la Guardia Nacional, y la 66/2019 contra la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, que tienen fallas de origen en el Senado.
Ayer, a partir de los planteamientos que presentó la CNDH, en la lista de notificaciones de la Corte se informó que uno de los ministros aceptó a trámite las controversias constitucionales para analizar la legalidad de las normas impugnadas.
Como establece la ley, la decisión de la Corte de admitir de estos recursos será notificada al Ejecutivo federal, así como a las cámaras de Diputados y Senadores, que están obligados a rendir un informe en un plazo de 15 días hábiles después de que surta efecto el aviso legal del acuerdo.
Para analizar la legalidad, la SCJN pidió al Poder Ejecutivo federal que le remita “un ejemplar del Diario Oficial de la Federación en el que se publicó en decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional”.
Requirió a los integrantes de ambas cámaras “entregar copia certificada de todos los antecedentes legislativos de la norma general impugnada, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que conste la votación de los integrantes del órgano legislativo, y los diarios de debates”.
Los abogados de la CNDH también presentaron el 26 de junio pasado otras dos acciones de inconstitucionalidad, para que los ministros del alto tribunal invaliden algunos artículos de la Ley nacional sobre uso de la fuerza y de ley nacional del registro de detenciones, aunque en estos casos la Corte aún no decide si los analizará.
González Pérez explicó que el recurso contra la Guardia busca dar mayor certeza posible a los agentes y a la población, porque hay aspectos dubitativos en la ley y pueden dar pauta a cuestiones discrecionales.
“Reconocemos que hay un avance importante en esas leyes, lo que tenemos que buscar es la mayor certeza. Observamos circunstancias que establecen los artículos constitucionales que no fueron regulados en las leyes. No estamos impugnando la totalidad de las leyes”, indicó.
El ombudsman dijo que la ley de la Guardia establece la participación en auxilio, pero no quedan claros los alcances; por ejemplo, en apoyo a migración.
CLAVES
APROBACIÓN
El 21 de mayo pasado, con 429 votos a favor y uno en contra, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de la Guardia Nacional y entró en vigor el 27 por decreto.
FACULTADES
Otorga facultades de salvaguardar la vida de las personas, investigar delitos, hacer detenciones, operaciones encubiertas e intervenir comunicaciones.
ANULACIÓN
En la acción de inconstitucionalidad 62/2019, la CNDH demandó anular el estatuto “en su integridad por omisiones legislativas relativas en ejercicio obligatorio”.
INVALIDEZ
En la acción 66/2019, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad pide invalidez total por omisiones legislativas y demanda anular el artículo 110.
Publicado por:Noticias de Última Hora
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