El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, exigió a los gobiernos y congresos estatales acatar los fallos y jurisprudencias de este tribunal constitucional, pues al no hacerlo están contrariando el Estado de Derecho.
El ministro presidente hizo este llamado luego de que el Pleno de Ministros invalidó por tercera ocasión consecutiva reformas al código penal de Aguascalientes que invadían facultades federales, de acuerdo con La Jornada.
Zaldívar señaló que estos intentos por darle la vuelta a las resoluciones de la SCJN son contrarios a la democracia: “y este no es un tema menor, porque cuando la Corte interpreta la Constitución, esa interpretación es lo que dice la Constitución, y aquel que no se ajusta a lo que dice la Constitución está realizando actos en contra de la democracia, del Estado de Derecho y del Estado Constitucional.”
En este caso, la SCJN aprobó por unanimidad incluir en su sentencia un exhorto al congreso y al gobierno de Aguascalientes para que no vuelvan a aprobar la misma norma, referente a la prisión preventiva oficiosa, o de lo contrario estarían incurriendo incluso en un delito.
Sobre el caso de Aguascalientes, la SCJN emitió el siguiente comunicado:
INVALIDA SCJN DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DE AGUASCALIENTES POR INVADIR LA COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LEGISLAR EN MATERIA PROCESAL PENAL Y POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó disposiciones del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, donde se establecían supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa, ya que la atribución para legislar en materia procesal penal corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Unión, según lo dispuesto por la Constitución Federal.
Además, en el mismo expediente, invalidó las porciones normativas donde, al establecer las penalidades para el delito de lesiones dolosas calificadas, se establecía: “privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio”.
El Pleno consideró que la mencionada disposición violaba el principio de taxatividad en materia penal –el cual le impone al legislador el deber de emitir normas claras, precisas y exactas–, toda vez que no se especificaron los derechos familiares a los que hizo alusión, ni la temporalidad de la sanción, lo cual podría generar arbitrariedad en la aplicación de la norma.
De esta forma, la SCJN invalidó el artículo 75-A, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI; así como las porciones normativas del artículo 107, que indicaban: “privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio”, todos del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, publicados mediante Decreto 177, el 8 de julio de 2019.
Los efectos de esta resolución se surtirán de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor de los preceptos invalidados, una vez que los puntos resolutivos de la sentencia sean notificados al Congreso de Aguascalientes. Asimismo, el Pleno de la SCJN exhortó al señalado congreso para que se abstenga de legislar nuevamente en materia procesal penal.
Acción de inconstitucionalidad 84/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 8 de julio de 2019, mediante Decreto 177.
Publicado por:Noticias de Última Hora
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