El 30 de mayo es la fecha límite para que las
personas morales (empresas) cumplan con el pago del reparto de utilidades a
sus empleados; solo quedarán exentas aquellas que sean de nueva creación, las
que hayan reportado pérdidas.
“De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 117
y 131, define sobre todo el pago de la PTU (Participación de los Trabajadores
en las Utilidades), y este pago representa el 10% de las utilidades de las
empresas que ahora el 30 de mayo vence el plazo para las personas morales que
tuvieron una actividad”, explicó Escobedo Vásquez.
El reparto corresponde al 10% de las utilidades declaradas
por las personas morales en el último año fiscal.
“Es el 10% de la
utilidad, que será repartido entre los trabajadores, de acuerdo al artículo 16
del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El pago debe de hacerse dentro de los 60
días siguientes a partir de la declaración anual de la personal moral, en este
caso las personas morales, el último día que presentaron su declaración, tal
como establece la ley, fue a más tardar el 30 de marzo, por lo que el 30 de
mayo vence”, reiteró Pedro Escobedo Vásquez, representante estatal de la
Asociación de Fiscalistas.
El especialista tributario y ex presidente del Colegio
de Contadores de la Riviera Maya, comentó que las utilidades son un derecho
laboral, que en caso de que las impresas las incumplan, pueden hacerse acreedoras
a multas que, en algunos casos, sobrepasan los millones de pesos.
Sin embargo también hay personas físicas (independientes)
que tienen empleados registrados; éstos contribuyentes tienen hasta el 30
de junio para cumplir con el pago de utilidades, explicó el contador
público Carlos Góngora Magaña.
En caso de que no recibas el pago correspondiente en mayo o
junio, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
(Profedet) para exponer tu caso.
Publicado por:Noticias de Última Hora
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