Rolando Zapata Bello, gobernador de Yucatán, y el Congreso del Estado de Yucatán, con mayoría priista, recibieron en junio de 2015 un documento que contiene una opinión del pleno de la Comisión Federal de Competencia (COFECE), en el que señala cómo debería regularse la operación de las Empresas de Redes de Transporte (ERT), como Uber.
Sin embargo, en junio de 2016, exactamente un año después, con la llegada de Uber a Mérida, y tras las protestas violentas de los taxistas, el Gobierno del Estado promovió una reforma a la Ley de Transporte de Yucatán, pero deliberadamente hizo caso omiso a las recomendaciones de esa instancia federal, cuya misión es combatir los monopolios en México.
En ese documento que está alojado en la página de la COFECE, se indica ante la llegada de las ERT a México, el pleno de la COFECE se reunió y emitió ese documento que envió a todas las legislaturas y gobiernos estatales para que las tomen en cuenta, cuando se vean en la necesidad de hacer las regulaciones correspondientes, y no vulneren la libre competencia. La COFECE recomendó lo siguiente:
“Reconocer el servicio de ERT de manera formal en el marco jurídico como una categoría especial y diferente al servicio público de taxi”.
“La regulación aplicada al servicio tradicional de taxi no estaría justificada, simplemente, porque los motivos que la generaron no aplicaban en este caso. De llegarse a emitir regulación, ésta debería limitarse a tutelar objetivos públicos elementales en materia de seguridad y protección del usuario, por ejemplo, exigiendo contar con seguros de cobertura amplia o previendo filtros para los conductores en función del perfil y antecedentes”.
“La regulación en ningún caso debería contener disposiciones que limitaran la competencia, tales como imponer un tope al número de vehículos para la prestación del servicio, establecer requisitos adicionales como placas especiales o cromática, o intervenir en la regulación de los esquemas tarifarios dinámicos.
El gobierno de Yucatán, reformó Ley de Transporte pero con la intención de amarrar aUber y a todos sus socios. La reforma nulifica la libertad de competencia.
Veamos porqué:
1. La COFECE pidió reconocer a las ERT como categoría especial, diferente al servicio público de taxi.
El GOBIERNO reguló a Uber como si se tratara de un servicio público de transporte igual que los taxis, pero con mayores restricciones que éstos.
2. La COFECE recomendó que la regulación debe limitarse a tutelar lo relativo a la seguridad y protección del usuario.
El GOBIERNO fue mucho más allá, como se detalla a continuación.
3. La COFECE estableció que la regulación en ningún caso debería contener disposiciones que limitaran la competencia, tales como imponer un tope al número de vehículos para la prestación del servicio
El GOBIERNO con su reforma al transporte se adjudica la facultad de decidir sobre el número de concesiones para las plataformas electrónicas.
4. La COFECE recomendó que no haya placas especiales ni cromática para los vehículos que operen las ERT
El GOBIERNO con su reforma obliga a los choferes de las ERT a usar hologramas como requisito
Otros aspectos que impiden de manera la libre competencia son las siguientes:
1. Cobro solo por medio de tarjeta para Uber.
La Ley de Transporte establece (Artículo 40 quater) que los operadores de vehículos de plataformas SOLO COBREN SU SERVICIO POR MEDIO DE TARJETA y no en efectivo (Esto para reducir el espectro de usuarios para quienes trabajan por medio de la plataforma. hoy por hoy el 80% de los servicios que presta Uber son mediante pagos en efectivo. ¿Por qué dejar sólo la posibilidad de cobro en efectivo a los taxistas? Fácil para que éstos se queden con la clientela que puede pagar en efectivo, que es la mayoría.
2. Vehículos con valor factura a $200,00
La Ley de Transporte establece (Artículo 40 sexies, IX) que quien desee prestar el servicio por medio de las ERT sólo pueda hacerlo con vehículos con valor factura superior a los $200,000. (Esto con la clara intención de reducir el espectro de interesados en entrar al negocio, pues sólo lo podrían hacer quienes tengan una mayor capacidad económica. LO ABSURDO en esta caso es que los taxistas del FUTV y de todas las demás agrupaciones manejan vehículos con valor que no rebasan ni los $35,000. Esta norma evidentemente limita la competencia económica.
3. Sin posibilidad de tener clientes fuera de la aplicación
Siendo un servicio privado el que otorga Uber, que conecta a dos usuarios, no está en sus finalidades tener sitios, ni recoger gente sin que ésta lo haya solicitado. Aún así y para que quede claro, que esto solo es beneficio de los taxistas, la ley en cuestión establece que los choferes de Uber deben abstenerse de realizar, por el servicio que prestan, oferta directa en la vía pública ni base, sitio o similares (Artículo 40 septies). El favoritismo y el candado a la libre competencia se evidencia de modo innecesario.
Aquí puedes consultar el documento que emitió el pleno de la COFECE
La prestación del servicio de transporte de personas por medio de plataformas móviles
Publicado por:NOTICIAS DE ULTIMA HORA
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