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Junio 30, 2018 09:00 PM

El TEEY desechó durante este proceso electoral prácticamente todas las denuncias electorales




  • Cuatro más que se declararon improcedentes "por falta de pruebas" 
  • Absurda ley que exige pruebas imposibles de presentar 


El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.- 036/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Rodolfo Enrique González Crespo, en su calidad de representante legal de Abastos de Mérida, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el C. Mauricio Sahuí Rivero, candidato a Gobernador del Estado de Yucatán y al C. Efraín Aguilar Góngora, candidato a Diputado por el III Distrito Local, ambos por el partido denunciado; por la supuesta colocación de propaganda electoral en muros o bardas que forman parte de un edificio público perteneciente a Abastos de Mérida-Rastro del Municipio de Mérida. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; del análisis exhaustivo de las pruebas ofrecidas, solo es posible obtener indicios, ya que no es posible determinar la vinculación de los denunciados con el hecho, ni constatar la fecha y hora de tal imputación, y mucho menos identificar a las personas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se llevó a cabo dicha colocación de propaganda electoral, en razón de que solo refiere la existencia de dicha propaganda, pero no advierte que los denunciados hayan incurrido en faltas previstas en las normas electorales vigentes.

Expediente PES.- 037/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Conrado Sánchez Barragán, representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el C. Mauricio Sahuí Rivero; por utilizar y difundir la imagen de niñas, niños y adolescentes en diversas lonas espectaculares de propaganda electoral, vulnerando así el interés superior de los menores que ahí aparecen. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; toda vez que, si bien existe prueba plena de que existe dicha propaganda proselitista, lo cierto es que consta del consentimiento de los padres o tutores así como también la opinión informada de la niña, niño o adolescente que aparecen en las referidas imágenes.

Expediente PES.- 038/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Reyes Francisco Leo Ley, en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza; en contra del C. Fredy Villareal Mis, alcalde interino de Oxcutzcab, Yucatán y al Partido de la Revolución Democrática (PRD); por la presunta inobservancia al principio de imparcialidad, uso de recursos públicos con el objetivo de promocionar y difundir la candidatura del C. Raúl Antonio Romero Chel, candidato a Presidente Municipal de Oxcutzcab por el PRD. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, las pruebas ofrecidas por el denunciante resultan insuficientes para establecer que el denunciado utilizó recursos públicos del municipio, de tal manera que influya en la equidad de la contienda.

Expediente PES.- 039/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Efraín Ernesto Aguilar Góngora, candidato a la diputación local del Distrito III por dicho partido; por presunto retiro de propaganda electoral del partido denunciante y colocación de propaganda electoral del PRI en propiedad privada. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las conductas atribuidas al Partido Revolucionario Institucional y Efraín Aguilar Góngora, toda vez que el partido denunciante no ofreció el material probatorio suficiente que acredite o demuestre una violación al proceso electoral, además no quedan acreditadas circunstancias de tiempo, modo y lugar, y no existen elementos adicionales para generar convicción sobre la veracidad de los hechos denunciados.

Publicado por:NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA

Admin Junio 30, 2018 09:00 PM Destacado