El derecho de familia sigue evolucionando para proteger a los desiguales en el interior de las familias, como son los menores de edad, quienes no cuenta con las mismas condiciones que los padres, por eso ahora se privilegia el interés superior de la niñez, un principio reconocido internacionalmente y que ya ha sido integrado a nuestras normas en México y en Yucatán, expresó el doctor Luis Alfonso Méndez Corcuera en una conferencia esta tarde en el auditorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El evento fue coordinado por la magistrada de la sala penal y enlace de equidad de género del Tribunal, Ligia Aurora Cortés Ortega, quien previamente a la conferencia expresó que el derecho familiar impacta en la administración de justicia como un deber de cuidar a la familia mediante la creación y aplicación de leyes y el respeto a sus derechos humanos.
En representación del gobernador del estado de Yucatán, Rolando Zapata Bello, asistió el director general de legislación y normatividad de la Consejería Jurídica del gobierno del estado, Javier García González quien en su oportunidad puso de manifiesto la relevancia de las acciones que el Poder Ejecutivo ha realizado encaminadas a salvaguardar los derechos humanos de las personas y de los grupos vulnerables, como la creación del Centro de Justicia para las Mujeres, la expedición de la ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia y la expedición de la ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Durante la conferencia, titulada “Derechos Humanos en materia Familiar” el Dr. Méndez Corcuera, quien se desempeña como Secretario de estudio y cuenta del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, explicó que el derecho familiar que hoy en día se aplica en Yucatán se caracteriza por un tipo de juzgador que debe ser investigador e inquisitivo y rompe un esquema tradicional del derecho romano enfocado en el padre de familia y en el que la esposa y los hijos eran objetos de derecho y no sujetos de derecho como lo son en la actualidad.
Mencionó que parte de la evolución del derecho familiar se ha basado en asegurar el goce de los derechos humanos de todos sus integrantes, contexto que se da después de la Segunda Guerra Mundial, momento en el que se empiezan a visualizar los grupos vulnerables y a reconocérseles derechos.
Explicó que la protección a la familia como derecho humano está en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 94 de la Constitución de Yucatán y en los tratados y convenios internacionales reconocidos por el Estado mexicano.
Manifestó que la familia constituye el elemento básico y fundamental de la sociedad, es el punto primario donde se desenvuelven las personas y donde ejercerán sus derechos, lo que incluye a todos los tipos de familias, por ejemplo las que viven en concubinato o las que se forman como un segundo hogar.
El reconocimiento a los derechos de las personas de este tipo de familias se puede encontrar en criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha estipulado que el Estado debe fortalecer las medidas para su protección y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de familia.
Dijo que en este nuevo concepto de derecho a la familia se encuentra el derecho a poder escoger el orden de los apellidos, y que es un claro ejemplo de la evolución en materia familiar que se está implementando, ya que hasta el momento sólo tres estados de la República contemplan esta figura, entre los que se encuentra Yucatán. Resaltó que el actual Código de Familia de Yucatán es moderno, pero debe seguir actualizándose.
Méndez Corcuera agregó que actualmente también se establece el derecho humano al nombre y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que es un derecho constitucional que se encuentra en el artículo 29 de la Constitución y que no se puede suspender, aun cuando se desconozca el origen de una persona.
Habló también sobre los derechos humanos de las mujeres y la figura de la compensación familiar que busca romper la inequidad que se deriva de un divorcio que estuvo bajo el régimen de separación de bienes, en el que la mayoría de los casos es la mujer quien sufren una afectación a sus derechos, ya que al quedarse como responsable del hogar no puede insertarse en el mercado laboral, incluso seguir preparándose profesionalmente, por lo cual es justo que reciba una compensación cuando se demuestra ante el juez que se ha dedicado preferentemente al hogar, lo que también aplicaría para hombres.
Sin embargo, explicó que existe un criterio en el que se establece que para poder ejercer la figura de la compensación familiar la carga de la prueba la tiene el solicitante y la compensación es en dinero y no en división de bienes, ya que se busca eliminar el perjuicio económico de la persona agraviada.
Alertó a los abogados a considerar que, al tener la carga de la prueba, deben asesorar correctamente al o la solicitante y dar el impulso procesal al caso, para contar con las pruebas que permitan al juez tomar una resolución en su favor y poder ganar el caso.
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