Si estás obligado a presentar declaración anual, recuerda que el plazo vence el 30 de abril, pero si optas por la devolución automática tendrás hasta el 31 de julio, señaló el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración anual es el 30 de abril, pero en caso de tener saldo a favor, esta se depositará automáticamente, siempre que la declaración se haya presentado a más tardar el 31 de julio de 2019.
La dependencia subraya que si la declaración se presenta después de esa fecha (31 de julio), la devolución deberá solicitarse a través del portal de internet del SAT.
La devolución automática es una facilidad para las personas físicas que presenten su declaración anual exclusivamente del ejercicio fiscal 2018, tengan sus facturas y deducciones personales sin inconsistencias y su saldo a favor no sea mayor de 150 mil pesos.
Patricia Delgado, administradora central de Declaraciones y Pagos del SAT, indicó que en caso de que algún contribuyente opte por solicitar la devolución del saldo a favor del ISR, debe ingresar al programa de devoluciones automáticas, para el que no es necesario emplear el buzón tributario para hacer su solicitud.
Para recibir la devolución automática el contribuyente debe presentar su declaración a más tardar el 31 de julio, para lo cual es importante señalar la opción de “Devolución” al presentar la Declaración Anual 2018 y, si se acepta la declaración que propone el fisco en el aplicativo DeclaraSAT, la devolución será total.
Además, el contribuyente deberá utilizar su Contraseña para su devolución automática si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilice su cuenta CLABE precargada.
Asimismo, los pagadores de impuestos deberán utilizar su e.firma en caso de que su saldo a favor sea superior a 10 mil pesos y se haya capturado una nueva cuenta CLABE, que es donde se depositará el saldo a favor.
La devolución automática no aplica en cinco casos: saldo a favor superior a 150 mil pesos; ingresos en 2018 por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia; devoluciones de ejercicios antes a 2018; presentación de la declaración con contraseña cuando se esté obligado a hacerlo con e.firma, y si se tienen revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en el listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
Juan Manuel Franco, consultor de BDO México, dijo que con esta facilidad del SAT, las personas físicas pueden presentar su declaración en mayo, junio y julio, cuando hace un año el contribuyente por cualquier tipo de actividad que generara saldo a favor, podía tener la posibilidad de saldo a favor, pero solo presentando la declaración durante abril.
“Mientras presentes tu declaración en tiempo y forma de aquí a julio puedes ejercer la opción de que te devuelvan de forma automática, el plazo que están dando es con la finalidad de que los contribuyentes no se presionen y revisen todas sus facturas y sus ingresos y presenten su declaración de forma correcta”, subrayó.
El Financiero
Publicado por:Noticias de Última Hora
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