¿Qué es la discrepancia fiscal? En resumen, este acto para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quiere decir que usted está gastando más dinero de lo que gana. Esta situación pondrá en alerta al fisco, ya que se preguntará de dónde viene el dinero “extra” que no se está declarando.
Y es que en caso de que una persona no se encuentre dada de alta en el SAT, pero tiene dinero para pagar por ejemplo, su tarjeta de crédito con dinero en efectivo, entonces es ahí donde una persona incurre en la discrepancia fiscal.
Por el contrario, si se trata de una persona que sí se encuentra dada de alta y está pagando todo en efectivo, pero todo lo está declarando, quiere decir que no habrá ningún problema en este sentido.
De acuerdo con el SAT, las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año, sean superiores a los ingresos declarados por el contribuyente, o que les hubiera correspondido declarar.
En caso de encontrarse en está situación, el fisco también analizará las erogaciones que se apliquen en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, además de inversiones o tarjetas de crédito.
El fisco aseguró que se presumirán ingresos, cuando se trate de personas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyente (RFC), o en su defecto, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aún presentándose, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
Sin embargo, explicó que existen algunas situaciones que dejarán al SAT tranquilo, ya que se están presentando pruebas para conocer de dónde viene el dinero.
¿En qué casos no se considerará discrepancia fiscal y no se notificará al contribuyente?
-No se considerarán los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, siempre y cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o servicios.
-Cuándo se compruebe que los giros en sucursales bancarias se realizaron como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes para realizar inversiones financieras.
-Ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de un cónyuge, así como de sus ascendientes y descendientes.
En caso de estar la posición de discrepancia fiscal, el SAT deberá informar al contribuyente cuando haya detectado algún tipo de irregularidad. Es decir, tendrá que notificar el monto de las erogaciones que se encontraron, la información que se utilizó para dar con ellas o conocerlas, así como el medio y la discrepancia resultante al final de la investigación.
Una vez que la persona reciba dicha notificación, contará con un plazo de hasta 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, que se considerarán a partir del día siguiente a la fecha de esa notificación, el origen o procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y deberá ofrecer las pruebas que sean necesarias, para acreditar que los recursos no contribuyen a sus ingresos.
Al acreditar dicha discrepancia, se presumirá el ingreso gravado y se formulará la liquidación correspondiente, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas.
Fuente: Infobae
Publicado por:Noticias de Última Hora
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