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Marzo 30, 2020 10:00 AM
Código Penal de Yucatán: Cárcel por no aislarse procede si el infectado actúa con dolo

Código Penal de Yucatán: Cárcel por no aislarse procede si el infectado actúa con dolo

Si la persona contagiada muere la sanción podría llegar hasta 15 años

¿Por qué Mauricio Vila, gobernador de Yucatán, advirtió que quien teniendo Covid-19 no se aisle podría ser castigado hasta con tres años de cárcel?

No es un invento. Es una norma prevista en el Código Penal de Yucatán que así lo establece, siempre y cuando el responsable actúe con dolo, es decir, de manera intencional -que podría incluir la negligencia-. Esto significa que si alguien sabiendo que está enfermo y en vez de aislarse pone en riesgo de contagio a otros, debe ser castigado. 

Incluso la norma señala que si se tratara de una enfermedad mortal, como ocurre con el Covid-19 que ha matado a miles y miles en todo el mundo, la sanción podría llegar hasta 15 años. 

Código Penal de Yucatán: Cárcel por no aislarse procede si el infectado actúa con dolo, es decir intencionalmente

El   Artículo 189 del Código Penal de Yucatán, que se refiere a delitos contra la salud pública, es aplicable cuando la conducta delictiva se desarrolla de manera dolosa; es decir, con intención.

Esto es lo que dice esa norma:

“A quien sabiendo que está enfermo de un mal venéreo o de alguna enfermedad grave, transmisible en período infectante y de manera dolosa tenga cópula o por cualquier otro medio directo ponga en peligro de contagio la salud de otras personas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y además podrá ser recluido en un hospital.

Si la enfermedad contagiosa fuere incurable, se impondrá la sanción de tres meses a ocho años de prisión y si ésta es mortal la sanción podrá ser hasta de quince años.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”.

 

Publicado por:Noticias de Última Hora

Admin Marzo 30, 2020 10:00 AM SALUD