En visita de inspección, personal del organismo confirmó que los encargados del contenedor de la empresa SCRAPEX S.A. de C.V. carecían de los formatos de registro de verificación otorgados por Profepa para la exportación de tablillas electrónicas consideradas como desechos electrónicos.
También se constató que la compañía no contaba con pedimentos aduanales que acrediten la legal propiedad de los residuos peligrosos que se pretendía retirar del territorio nacional, así como manifiestos de entrega, transporte y recepción de dichos residuos, por lo que se procedió a la medida de seguridad.
En un comunicado, la Profepa destacó que dichos desechos se encuentran sujetos al control de Movimientos Transfronterizos de Residuos y Desechos Peligrosos y su eliminación, previsto en el Convenio de Basilea, así como del Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La empresa tampoco mostró la Autorización para la Exportación de los Residuos Peligrosos, expedida por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat.
Los inspectores federales de la Profepa observaron que SCRAPEX, S.A. DE C.V. pagó un arancel que no era el correcto, de acuerdo con la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta por la Semarnat.
Por ello, también incumplió con el manual de procedimientos para la importación y exportación de productos y subproductos forestales y material de residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Semarnat y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2004.
En ese sentido, la Profepa aseguró el contenedor no. TCLU 922992 2 con 40 supersacos con desechos electrónicos y un peso reportado de 15 mil 745 kilogramos.
Según el organismo, el aseguramiento se realizó con fundamento en los artículos 170 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 104 fracción IV de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y artículo 155 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Publicado por:PROCESO
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